Respuesta de Fernando Álvarez – abogado
Pregunta:
En un contrato de edición, ¿en qué apartados hay que estar más atentos? Las editoriales ofrecen con frecuencia contratos de coedición, ¿hay que tener cuidado en esto? ¿Son fiables?
Respuesta:
El contrato de edición es aquél por el que una parte (el editor) se obliga a reproducir y distribuir por su cuenta y riesgo una obra sobre la que la otra parte (el autor o sus derecho-habientes) le ceden tales derechos. Además de ello también tiene que pagar a éstos una cantidad de dinero a cambio de la cesión. De ello se derivan dos consecuencias:
- a) Que el editor no sólo tiene el derecho a reproducir y distribuir la obra sino que tales operaciones se convierten también en una obligación para él, no bastando con que le pague al autor el precio por la cesión de derechos si no cumple con su deber de poner la obra en el mercado y además garantizarle una adecuada difusión comercial. El incumplimiento de esta obligación permite al autor solicitar al juez la resolución del contrato y reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos (previo requerimiento extrajudicial).
- b) Que la edición se realiza por cuenta y riesgo del editor, de lo que se infiere que es él quien asume los costes y los riesgos de la misma, y reflejo de ello es que el precio que tiene derecho a percibir el autor se calcula sin tener en cuenta los gastos de la edición, de manera que o es una cantidad fija (tanto alzado) o si se pactó en forma de porcentaje éste se calculará respecto de las ventas (ingresos brutos), independientemente de los beneficios o pérdidas que la edición haya supuesto al editor.
Éste es el concepto legal del contrato de edición, por lo que el llamado “contrato de auto-edición” esconde una realidad totalmente distinta, consistente en que lo que el autor contrata son otra serie de servicios (maquetación, corrección, impresión, comercialización….etc…) que responden a otra relación contractual ajena a la figura del contrato de edición. Habría que analizar en cada caso lo que se firme en concreto para determinar las obligaciones y derechos de cada una de las partes, pero teniendo en cuenta que si el autor se está obligando a participar en el coste de la edición de la obra no está celebrando un contrato de edición, sino que él mismo está asumiendo la condición de editor, lo que descarta por pura lógica que exista otra parte frente a él cuya prestación consista en editar.
En suma este otro tipo de contratos, se llamen de edición, de auto-edición o de cualquier otra forma (los contratos son aquello que las partes quieren pactar independientemente del nombre que les hayan dado) son válidos y obligan a las partes a tenor de sus pactos, pero no son contratos de edición, y ello aun cuando la empresa con la que se contrata se denomine “editora”, pues nuevamente la nomenclatura deviene irrelevante a estos efectos.
Fernando Álvarez Fernández
Abogado
Tlf.: 984294759
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Gijón 33206